REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RAMON RAFAEL PERDOMO GUTIERREZ y
AURELIS ROSA RIOS GUEVARA
ABOGADO: ISABEL M. ALVIZU
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.218
Por escrito presentado en fecha 03 de Junio de 2003, los ciudadanos RAMON RAFAEL PERDOMO GUTIERREZ y AURELIS ROSA RIOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.573.679 y V-15.257.629 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado ISABEL M. ALVIZU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.830 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que de mutuo acuerdo convinieron en separarse de cuerpos. Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal, del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 08 de Noviembre de 2001, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Herrereña, Calle Miguel Barreto, Casa Nº 16, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Que durante el tiempo de la unión conyugal no fueron procreados hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes. Ambas partes convinieron en fijar sus respectivos domicilios en el sitio que consideren convenientes, independientemente uno del otro.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 18 de Abril de 2005, los ciudadanos RAMON RAFAEL PERDOMO GUTIERREZ y AURELIS ROSA RIOS GUEVARA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges RAMON RAFAEL PERDOMO GUTIERREZ y AURELIS ROSA RIOS GUEVARA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 08 de Noviembre de 2001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 16.218.-
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