GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de abril de 2005
194° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano DIEGO LUIS BERROCAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.236.996, de este domicilio, asistido por la abogado ELBA ELENA LOPEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 4556, solicitó del Tribunal ordenará la Rectificación del Acta de Matrimonio de su representada, inserta por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa (hoy Parroquia Santa Rosa), Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1988, bajo el N°. 54, folio 52, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes de la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, se transcribió erróneamente la fecha de su matrimonio el cual aparece como: “…hoy nueve de mil novecientos ochenta y ocho…”, siendo lo correcto “…hoy nueve de febrero de mil novecientos ochenta y ocho…”, que es lo correcto, asi mismo se transcribió erróneamente el número de cédula de identidad del solicitante el cual parece como “…8.836.996…”, siendo lo correcto “…8.236.996…”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo, copia fotostática de su cédula de identidad, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada así; donde dice : “…hoy nueve de mil novecientos ochenta y ocho…”, diga “…hoy nueve de febrero de mil novecientos ochenta y ocho…”, que es lo correcto, y donde dice “…8.836.996…”, diga “...8.236.996…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines consiguientes.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Elea de Valenzuela.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se ofició bajo los números 565 y 566.
La Secretaria,
(fdo)
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. VALENCIA, 18 de abril de 2005.-
La Secretaria,


/smmg.-