REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MILEYDY YELIT CARRASQUEL VIELMA
ABOGADO: JULIO JOSE ALVARADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.488
Por escrito presentado en fecha 02 de Noviembre de 2004, la ciudadana MILEYDY YELIT CARRASQUEL VIELMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-13.508.176, de este domicilio, asistida por el abogado JULIO JOSE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.169; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano JOSE ROBERTO MARTINEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-12.033.465, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge JOSE ROBERTO MARTINEZ GALLARDO y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2004, los ciudadanos MILEYDY YELIT CARRASQUEL VIELMA y JOSE ROBERTO MARTINEZ GALLARDO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MILEYDY YELIT CARRASQUEL VIELMA,.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que los cónyuges no determinaron el domicilio conyugal, por lo que solicita se les requiera determinen el mismo, no objetando el procedimiento. El Tribunal acordó lo solicitad en fecha 21 de Diciembre de 2004. El 02 de Febrero de 2005, la solicitante MILEYDY YELIT CARRASQUEL VIELMA ya identificada y asistida de abogado, indico al tribunal el último domicilio.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2005, el juez suplente especial se aboca al conocimiento de la causa y el 13 de Abril de 2005 y en virtud de haber cesado en sus funciones el Juez suplente especial, la juez titular se aboca al conocimiento de la causa.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana MILEYDY YELIT CARRASQUEL VIELMA y en la cual convino su cónyuge el ciudadano JOSE ROBERTO MARTINEZ GALLARDO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 16 de Junio de 1995, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Diego de Alcalá, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión conyugal y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 17.488.-
.-mr