REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ALEXANDER MAURICIO MENDEZ PERDOMO y
BOTIN CEDEÑO YEIMY YNMACULADA
ABOGADO: ISABEL MARIA ALVIZU
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.877

Por escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2004, los ciudadanos ALEXANDER MAURICIO MENDEZ PERDOMO y BOTIN CEDEÑO YEIMY YNMACULADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.247.005 y V-13.634.165 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado ISABEL MARIA INES ALVIZU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.830 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 03 de Noviembre de 2001, contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Que fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Valencia en la Parroquia San José, Urbanización El Trigal, Calle cañafistolos, Tercera Sección Nº 86ª-30 Valencia, Estado Carabobo, que no fueron procreados hijos, así como tampoco obtuvieron bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancia alguno que liquidar. Que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas y complejas se han presentado entre ellos una serie de inconvenientes y conflictos, por lo que, queriendo evitar problemas consecuentes, convinieron formalmente en separarse de cuerpos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, igualmente, estipularon lo siguiente: UNICA: Que cada uno de los cónyuges conservará el derecho de vivir donde mejor le parezca, independientemente uno del otro.
Por auto de fecha 06 de abril de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 12 de Abril de 2005, los ciudadanos ALEXANDER MAURICIO MENDEZ PERDOMO y BOTIN CEDEÑO YEIMY YNMACULADA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ALEXANDER MAURICIO MENDEZ PERDOMO y BOTIN CEDEÑO YEIMY YNMACULADA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 03 de Noviembre de 2001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado

Exp. N° 16.877
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 14 de Abril de 2005.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela