REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Abril de 2005
194° y 146°
ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: ABOGADO LUCIA D’ANGELO GUARNIERI, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 26 de Marzo de 2.005, se recibe la copia certificada de las actuaciones conducentes a los de decidir la incidencia surgida. Se le da entrada el 05 de Abril de 2005.
Siendo la oportunidad de ley para decidir la presente incidencia, esta Instancia lo hace de seguidas, previo a las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto Judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el citado artículo, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causas de recusación prevista en el Ley.
La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409)
“…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I; Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, pagina 292).
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue ha inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En la presente incidencia, el Juez que manifiesta la Inhibición remite a esta Instancia Superior, la totalidad de las actas procesales conducentes, de los cuales al ser revisados detenidamente por esta Juzgadora, se constata que la Juez declarante de la Inhibición, ha manifestado lo siguiente: “…Me INHIBO de ejecutar la presente comisión por cuanto tengo amistad manifiesta con el ciudadano ALBERTO JOSE JIMENEZ VENEGAS, aunado a que a principios del año 2000 preste mis servicios profesionales en la rama del Derecho Laboral; por lo que compromete mi imparcialidad, que debe ser el norte de todas mis actuaciones. Fundamento la presente inhibición, en el Artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil…”. Del párrafo anterior se desprende que la Juez Inhibida explicó suficientemente las razones fácticas y jurídicas que lo llevaron a la convicción de declarar su propio impedimento para continuar conociendo la causa y en consecuencia declarar su inhibición, y por cuanto no existe a los autos elemento alguno que desvirtúe los dichos del Juez inhibido y habiendo dado éste cumplimiento a las exigencias legales y formalidades requeridas para la inhibición, circunstancias estas que determinan la procedencia de la Inhibición formulada, al haberla declarado conforme a derecho y con fundamento en una de las causales establecidas por la Ley, la inhibición formulada es procedente en derecho y así se declara.
CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la LUCIA D’ANGELO GUARNIERI, Juez Temporal del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana. Se remite constante de quince (15) folios útiles y con oficio número 540.-
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado
Exp. N° 17.799
Mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 13 de Abril de 2005.
La Secretaria.
Abog. ELEA CORONADO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario
y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
Oficio Nro. 540.-
Ciudadano:
Juez Temporal del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los
Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua,
San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio cumplo en remitir a usted, las resultas de la Inhibición, en el juicio intentado por la ciudadana ELY TERESA ULLOA OJEDA, asistida por el Abogado OMAR CARRILLO, contra el ciudadano ALBERTO JOSE JIMENEZ VENEGAS, por DIVORCIO. Constante de quince (15) folios útiles folios útiles.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo.
RBG/mr
Exp. Nº 17.799.
Anexo: Lo indicado.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
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