REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
PRESUNTA AGRAVIADA: MAYBI YOLANDA INFANTE PARADISI
ABOGADO: LIUTMILIA HERNANDEZ DE ALEZARD
PRESUNTO AGRAVIANTE: BANESCO C.A. BANCO UNIVERSAL
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 16.799
En fecha 07 de octubre de 2004, fue admitida la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada LIUTMILIA HERNANDEZ DE ALEZARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.253.198, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.148, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MAYBI YOLANDA INFANTE PARADISI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.579.004 y de este domicilio, contra la Sociedad de Comercio BANESCO C.A. BANCO UNIVERSAL, en su condición de Sucesora a titulo Universal del patrimonio de LA INDUSTRIAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, Sociedad Civil constituida por Acta inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de Julio de 1.963, bajo el Nro. 56, tomo 10, folio 192, protocolo primero.
Desde la preanotada fecha de la admisión de la acción, hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) meses y cuatro (04) días sin que la presunta agraviada haya realizado ninguna actividad procesal tendiente a la continuación de la causa, no ha impulsado la notificación de los presuntos agraviantes, ni ha consignado las copias para la notificación del Ministerio Público.
La conducta pasiva de la parte demandante en Amparo por un lapso que exceda de seis (6) meses, ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como “ABANDONO DEL TRAMITE” en decisión Nro. 982 de fecha 06 de junio de 2001 (Caso José Vicente Arenas Caceres), y ratificada reiterada y pacíficamente dicha doctrina. Como quiera que en la presente causa la inactividad de la demandante ha excedido del mencionado lapso de seis (6) meses, lo cual es considerado por esta juzgadora como una pérdida del interés de la demandante en dar continuidad al proceso incoado en razón de lo cual, y en aplicación del criterio de interpretación hecho por la Sala Constitucional antes mencionado, se considera que en la presente causa ha operado el abandono del trámite.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de Derecho explanados y suficientemente motivados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ABANDONADO EL TRAMITE CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y EN CONSECUENCIA, TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 16.799
mr
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