REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MARIA TERESA CHIRINOS
ABOGADO: SEGUNDO MILANO ACOSTA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (UN SOLO CÓNYUGE)
EXPEDIENTE N°: 17.259
Por escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2004, la ciudadana MARIA TERESA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.113, asistida por el abogado SEGUNDO MILANO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.066, ambos de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano AGUSTIN PINTO VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-13.755.691, y de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge JOSE AGUSTIN PINTO VILLAMEDIANA y la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 06 y 09 del Expediente.
En diligencia de fecha 14 de marzo de 2005, los solicitantes MARIA TERESA CHIRINOS y JOSE AGUSTIN PINTO VILLAMEDIANA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la cónyuge MARIA TERESA CHIRINOS.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio de los ciudadanos MARIA TERESA CHIRINOS y JOSE AGUSTIN PINTO VILLAMEDIANA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 16 de abril de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que, los solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión conyugal y no consta en el expediente bienes que liquidar. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela




Exp. N° 17.259
Mr.-