REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Abril de 2005
194º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La abogada LOURDES E. VILLAVICENCIO U., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.719 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LORENZO MARINO LORUSSO DAMIÁN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.139.965 y de este domicilio, solicita la rectificación del acta de NACIMIENTO y MATRIMONIO de su representado, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo los Nos. 650, Tomo II, Año 1.969; y 273, Tomo I, Año 2.004, respectivamente de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario respectivos a quien le correspondió levantar tanto el acta de nacimiento, como de matrimonio de su representado fue transcrito el nombre de su madre como: “FRANCA”, en lugar de “FRANCESCA”, como es lo correcto y verdadero.-
Para efectos probatorios, la demandante trajo a los autos, Poder que acredita su representación, copia certificada de las referidas actas de Nacimiento y matrimonio cuya rectificación solicita y copia de la Cédula de Identidad, copia del acta de matrimonio y copia de la traducción del acta de matrimonio de la madre de su representado. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquias San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en las partidas de Nacimiento y Matrimonio previamente descrita, así: Nacimiento No. 650, Tomo II, Año 1.969; y Matrimonio No. 273, Tomo I, año 2.004, refiriéndose a la madre de LORENZO MARINO LORUSSO DAMIANI, donde dice: “…FRANCA, …” debe decir: “…FRANCESCA, …”; Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:30 de
la tarde. Se ofició bajo los Nos. 593 y 594. Se archivó el expediente.
La Secretaria,

DRR.-