JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,.

Valencia, 05 de abril del 2005
194º. Y 146º.

DEMANDANTE: ABOGADA HORTENCIA JAQUELINE APONTE, Inpreabogado No. 32.339, en su propio nombre.
DEMANDADO: JOSE LUIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.207.165.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (intimación).
EXPEDIENTE: 49.258.
Mediante escrito presentado por la abogada Hortencia Jaqueline Aponte, Inpreabogado número 32.339, en fecha 16 de marzo del corriente año, propuso formal demanda por Cobro de Bolívares, procedimiento por intimación, en contra del ciudadano JOSE LUIS HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.207.165.
Ahora bien, del estudio realizado al contenido del libelo de la demanda, se desprende de manera expresa que el demandado esta domiciliado en la población de Tinaco Estado Cojedes, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las
relativas a derechos reales sobre bienes muebles, se propondrán
ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su
domicilio….”

Igualmente, dispone el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Del procedimiento por intimación:
Artículo 641: Solo conocerá de estas demandas, el Juez
del domicilio del deudor que sea competente por la materia
y por el valor según las normas ordinarias de la competencia
salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de
domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido
en otra parte.”

Pues bien de las normas anteriormente transcritas se desprende que el Juez competente para conocer de la presente acción, lo es, el de la localidad donde se encuentra domiciliado el demandado de autos, y como se dijo anteriormente, éste se encuentra domiciliado en Tinaco del estado Cojedes, por lo que esta sentenciadora considera pertinente DECLINAR LA COMPENTENCIA en la presente causa, en un Juzgado de esa localidad, y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Cojedes, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones una vez que quede firme la misma.
La Juez Suplente Especial,

Abogada: LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abogada: MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior incidencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M).
La Secretaria,