JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de abril de 2005
194° y 146°
DEMANDANTE: FRANK ELYS ACEVEDO EDUARDO
DEMANDADO: FRANCISCO DE ACEVEDO DE FREINTAS
EXPEDIENTE N° 49.063
MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES
Por cuanto la presente causa fue admitida como procedimiento de jurisdicción voluntaria, auto contra el cual no se realizó el ejercicio de ningún recurso, quedando el mismo firme, no es posible reformar este tipo de procedimiento por uno de jurisdicción contenciosa como lo es la Rendición de Cuentas.
En virtud de lo anterior, SE NIEGA la admisión de la reforma realizada en fecha 28 de marzo del año en curso, por el abogado Erick Barrios, apoderado del ciudadano FRANK ELYS ACEVEDO EDUARDO.
La Juez Suplente Especial,

La Secretaria,


Exp. N° 49.063
Delia.-