REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: RAYZHA ROZZIEL SILVA LÓPEZ
ABOGADA DEMANDANTE: ANDRES ELOY HERNANDEZ
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.487
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Marzo de 2004, por la ciudadana RAYZHA ROZZIEL SILVA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.815.847 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio ANDRES ELOY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.685 y de este domicilio, demanda la inserción de su partida de nacimiento, alegando que nació el día 14 de Enero de 1.972, en el Hospital “Dr. Enrique Tejera”, en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según se evidencia de certificado de datos de nacimiento el cual anexa marcado “A”; que posteriormente fue presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentada bajo el No. 1.782, Tomo 01, Año 1.972 de los Libros de Registro llevados por esa Prefectura; que en el año 2003 a mediados del mes de Abril acudió a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, para solicitar se le expidiera una nueva copia certificada de su acta de nacimiento y le fue notificado por oficio de fecha 05 de Junio de 2.003, que se pudo expedir el acta de nacimiento correspondiente a su persona, por estar deteriorado dicho tomo y no aparece el acta; que solicitó su partida de nacimiento por ante la Oficina de Registro Principal e igual respuesta se le comunica por oficio de fecha 18 de Junio de 2003, los cuales acompaña marcados “B” y “C”, por lo que solicita sea ordenada una nueva inserción de su partida de nacimiento.-
Previa distribución y entrada es admitida la demanda por auto de fecha 18 de Marzo de 2004, ordenándose oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitarle informe a este Tribunal si la ciudadana RAIZHA ROZZIEL SILVA LOPEZ, aparece registrado como de nacionalidad extranjera y emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Cartel que se ordena librar a tal efecto, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose oficio, cartel y boleta.-
El 31-05-2004, la parte demandante consigna ejemplar de periódico donde aparece publico el Cartel librado en esta causa; el que fue desglosado y agregado a los autos.-
Abierta la causa a pruebas, la parte demandante, presenta escrito promoviéndolas, las que fueron admitidas en su oportunidad.
El 06-07-2004, el Alguacil de este Tribunal practica la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia.
Por auto de fecha 16 de julio de 2004, por desprenderse de autos que la actora promovió sus pruebas el último día del lapso probatorio, es por lo que no se le puede fijar oportunidad para que declaren los testigos promovidos.-
El 27 de Octubre de 2.004, se recibe en este Tribunal comunicación emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de la Dirección General de Identificación y extranjería, donde constan los datos filiatorios solicitados de la ciudadana Raizha Rozziel Silva López, desprendiéndose que obtuvo su Cédula de Identidad, previa presentación de partida de nacimiento No. 1782, año 1.972, expedida por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo; por lo que este Tribunal a los fines comprobar esta información acuerda oficiar a la referida Prefectura a los fines que remita copia certificada del mencionada acta de nacimiento.-
Consta al folio 26 de este Expediente, Oficio No. 28-ORCMP, emanado de la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, de acuse de recibo y donde informa que no puede enviar la copia certificada del acta de nacimiento No. 1.782, año 1.972, después de una búsqueda exhaustiva y minuciosa por no reposar en sus archivos dicho Libro.-
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal abogado Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa y conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, suspende la misma por tres días de despacho siguientes, pasados los cuales la misma continuará su curso legal.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana RAYZHA ROZZIEL SILVA LÓPEZ, nacida el día 14 de Enero de 1.972, en el Hospital “Dr. Enrique Tejera”, en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante, promovió las que consideró pertinentes.-
Con relación a las pruebas testimoniales, las mismas no fueron evacuadas, por haber sido promovidas el último día del lapso previsto para ello, y la documental fue tenida para ser valorada en su oportunidad.-
Consta al folio 23 del Expediente, Comunicación emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamentos de Datos Filiatorios, de la Dirección General de Identificación y Extranjería, de fecha 27 de Septiembre de 2004, signada con el No. RIIE-1-0501-8729, contentiva de los datos filiatorios que registra en esa Oficina la ciudadana RAYZHA ROZZIEL SILVA LÓPEZ, Cédula de Identidad No. V-11.815.847, donde se evidencia que sus padres son: Carlos Silva y Elizabeth López; Lugar y Fecha de Nacimiento: Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo el 14-01-1.972; Estado Civil, Soltera; Documentos Presentados: Partida de Nacimiento Número 1782 del año 1.972, expedida por Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo; asimismo, consta a los folios 4 y 5 de los autos constancia expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña y Registrador Principal ambos de este Estado Carabobo, donde hacen constar que no se puede expedir el Acta de Nacimiento No. 1782 del Tomo 01, Año 1.972, correspondiente a la ciudadana RAYZHA ROZZIEL SILVA LÓPEZ, por estar deteriorado el tomo y dicha acta no aparece, es decir, que el acta de nacimiento cuya inserción aquí se demanda, fue originalmente insertada por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y el tomo donde se fue insertada la misma se encuentra deteriorado, por lo que no le fue posible a la demandante obtener copia certificada de la misma, tanto en Prefectura como en el Registro Principal donde reposan dichos Libros, según lo expresado en las constancias antes señaladas, en razón de lo cual este Tribunal considera dicha acta de nacimiento debe ser nuevamente insertada en los Libros de Registro Civil que para tales efectos lleva la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana RAYZHA ROZZIEL SILVA LOPEZ, asistido del abogado ANDRES ELOY HERNANDEZ, y en consecuencia acuerda oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de la Inserción nuevamente en los Libros de Nacimiento llevados por esa Oficina, del acta de nacimiento de la demandante RAYZHA ROZZIEL SILVA LÓPEZ, nacida el día 14 de Enero de 1.972, en el Hospital “Dr. Enrique Tejera”, de esta ciudad de Valencia, hija de Carlos Silva y Elizabeth López.-
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Cinco (5) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años: 194º.,y 146º.
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:50 de la mañana, y se ofició bajo el No. 587.-
La Secretaria,

DRR.-