REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CLAUDIA C. BIASUTTO y NORMAN O. VIGAS
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ROMANO CAMPI
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.402
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Enero de 2.004, por los ciudadanos: CLAUDIA COROMOTO BIASUTTO GONZÁLEZ y NORMAN ORLANDO VIGAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.311.945 y V-11.414.306 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio FRANCISCO ROMANO CAMPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.098 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 24 de Noviembre de 2.000 por ante la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de Marzo de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
El 04 de Abril de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de Un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Por auto de fecha 05 de Abril de 2005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal abogado Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: CLAUDIA COROMOTO BIASUTTO GONZÁLEZ y NORMAN ORLANDO VIGAS GOMEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 24 de Noviembre de 2.000, por ante la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco.-Años: 194º. y 146º.-
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la mañana.-
La Secretaria,
DRR.-