REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: MELISSA AUDREY NAVARRO MATHEUS
ABOGADO SOLICITANTE: MORAIMA A TALIS y KARLA
MOGOLLON
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.122
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Enero de 2.005, por los ciudadanos: MELISSA AUDREY NAVARRO MATHEUS, mayor de edad, venezolano, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.745.445 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio MORAIMA A. TALIS PEÑA y KARLA MOGOLLON FIGUEREDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.710 y 95.522 respectivamente y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiesta la solicitante haber contraído matrimonio con el ciudadano WILFREDO JOSÉ MARTINEZ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 12.922.668 y de este domicilio, en fecha 03 de Septiembre de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 10 de Septiembre del año 2001.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de Febrero de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 09 de Marzo de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2005, la Juez Suplente Especial, abogado Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa y conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, suspende la misma por tres días de despacho siguientes al de hoy, pasado los cuales continuará su curso legal.-
Seguidamente este Tribunal y habiendo transcurrido el lapso anteriormente indicado, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MELISSA AYDREY NAVARRO MATHEUS y WILFREDO JOSÉ MARTINEZ HENRÍQUEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de Septiembre de 2.001, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de la copia del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a la 1:15 de la tarde.-
La Secretaria,