REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MIGUEL ARMANDO PINZON y
DAGNE YOMARI ROJAS HUERFANO.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN ORAMAS HERNÁNDEZ,
INPREABOGADO No. 67.809.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.119
Mediante escrito presentado en fecha 11 de septiembre del 2003, por los ciudadanos: Ciudadanos Miguel Armando Pinzón y Dagne Yomari Rojas Huérfano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.014.781 y 7.044.284, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Franklin Oramas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.809, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 06 de Diciembre del 2000, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Abril del 2005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Por auto de fecha 21 de Abril de 2005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal Abog. Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogada y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ARMANDO PINZÓN Y DAGNE YOMARI ROJAS HUÉRFANO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 06 de Diciembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos y tres de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la mañana.-
La Secretaria,