REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS A. BORTOT y RAIZA DEL P. SANGRONA
ABOGADO SOLICITANTES: ROGELIO ENRIQUE ÁLVAREZ G.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.245
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2.005, por los ciudadanos: LUIS ALBERTO BORTOT PEREZ y RAIZA DEL PILAR SANGRONA TORREYES, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.461.547 y V-7.063.928 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROGELIO ENRIQUE ÁLVAREZ GALLANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.349 y de este domicilio, solicitan del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 27 de Junio de 1980, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, en la Urbanización Los Bucares; que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre LUIS ALBERTO, actualmente mayor de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 16 de Enero de 1.987.-
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2.005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal Abogado Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa, y admite la presente solicitud, emplazando a las partes, y ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 06 de Abril de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO BORTOT PEREZ y RAIZA DEL PILAR SANGRONA TORREYES, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de Junio de 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre el hijo habido en el matrimonio por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, según se evidencia de su acta de matrimonio agregada a los autos, así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintiuno (21) día del mes de Abril de Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La –
Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
DRR.-