REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: BERNARDA ESPERANZA PEREZ QUINTERO
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARINO PANCIONE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 48.854
Mediante escrito presentado en fecha 27 de agosto de 2.004, por la ciudadana BERNARDA ESPERANZA PEREZ QUINTERO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.128.237, asistida por la abogada en ejercicio ANA MARINO PANCIONE, titular de la cédula de identidad N° V-7.119.981, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.863, demandó la rectificación de su partida de nacimiento, signada bajo el N° 136, Tomo I, del año 1961, en la cual fue reconocida como su hija, por el ciudadano ALFONZO GREGORIO PEREZ asentada por ante la Oficina de Registro Civil, de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en el acta de nacimiento, antes identificada, se incurrió en error, al asentar el nombre de su progenitora como: “MARIA QUINTERO”, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre es “AGRIPINA QUINTERO DE PEREZ”. Consignó la demandante, junto con el libelo, copias certificadas de: Su acta de nacimiento, del Acta de Matrimonio de sus padres, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Guaira, Municipio Libertador del Distrito Capital y del Acta de Defunción de su progenitora, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente consignó en copias fotostáticas Acta de Defunción de la ciudadana MARIANA DUGARTE RODRIGUEZ DE QUINTERO, abuela por línea materna, Acta de Defunción de ALFONSO GREGORIO PEREZ APONTE, quien es su padre y copias fotostáticas certificadas de los ciudadanos SIMON ERNESTO PEREZ QUINTERO y GISELA MARGARITA FLORES QUINTERO, quienes son hermanos de la demandante.

Por auto de fecha 14 de septiembre de 2004, previa distribución, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 20 de octubre del año 2004.
La publicación del respectivo cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 28 de octubre de 2004, el cual fue desglosado y agregado a los autos, el 29 del mismo mes.
Consta al folio 25, comunicación emanada del Registro Principal del Mérida, mediante el cual dan contestación al oficio No. 1566 de fecha 14 de septiembre del 2004 y remiten copia certificada del acta de nacimiento de la actora.
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 03 de febrero del 2005, la parte actora promovió las que consideró pertinente; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Primera Autoridad Civil de las Parroquias San Blas, EL Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 1961 correspondientes a la ciudadana BERNARDA ESPERANZA PEREZ QUINTERO.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria la parte demandante presentó escrito en el cual ratificó las documentales consignadas conjuntamente con el libelo de la demanda. Dichos documentos, en razón de no haber sido rechazados, ni impugnados, ni desconocidos, conservan todo su valor probatorio, por haber sido analizados exhaustivamente, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente la copia certificada del acta de nacimiento de la demandante y el acta de matrimonio de su progenitores, de lo cual se evidencia el error demandado por lo que esta Juzgadora considera que se encuentra demostrado en autos que, la progenitora de lo demandante llevaba por nombre “AGRIPINA QUINTERO DE PEREZ”, `por lo cual la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana BERNARDA ESPERANZA PEREZ QUINTERO, asistida de abogado.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, EL Socorro y Catedral, Municipio Valencia, del Estado Carabobo inserta bajo el N° 136, Tomo I, del año 1961, y al Registrador Principal del mismo Estado, en el sentido que, donde dice: “…ciudadana MARIA QUINTERO…”, debe decir: “…ciudadana AGRIPINA QUINTERO DE PEREZ...”. Como es lo correcto y verdadero. Igualmente, tal como fue solicitado en oficio cursante al folio 25, se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Mérida, todo ello, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana BERNARDA ESPERANZA QUINTERO, No. 61, de fecha 29 de marzo de 1951, de la Prefectura del Municipio Milla del Distrito Libertador del Estado Mérida.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de abril del Dos Mil Cinco. Años: 195. y 146.
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 10:00 de la mañana, se libró oficios Nos. 693/2005, 694/2005 y 695/2005.
La Secretaria,


Exp. N° 48.854.-
LOV/Nancy