REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: IVONNE CRISTINA LUNA Y JUAN RAFAEL PIÑERO LEON
ABOGADO ASISTENTE: DEISY HERNANDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE No. 49.191
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Febrero del 2005 por los ciudadanos: IVONNE CRISTINA LUNA Y JUAN RAFAEL PIÑERO LEON venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.882.373 y V-396.722, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DEISY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.717, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 05 de NOVIEMBRE de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Bejuma, del Estado Carabobo, pero de la revisión efectuada, se constata que efectivamente contrajeron matrimonio por ante el Juez del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, en su carácter de Juez de Municipio. Exponen igualmente que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre LUIS RAFAEL PIÑERO LUNA, mayor de edad, tal como consta de la partida de nacimiento consignada en autos, y que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el día 15 de mayo de 1998.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de marzo de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 06 de abril del 2005, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Consta al folio 17, auto de avocamiento de la ciudadana Juez Suplente de Este Tribunal.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: IVONNE CRISTINA LUNA Y JUAN RAFAEL PIÑERO LEON, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 06 de noviembre de 1981, por ante el Juez del Distrito Bejuma de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (05) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayor de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de abril del Dos Mil Cinco.- Años: 195. y 146.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30, de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. 49191
LOV/Nancy