REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FANNY COROMOTO ALVARADO y JOSE MIGUEL BLANCO
ABOGADA ASISTENTE: ZAYDA TERAN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE No. 49.160
Mediante escrito presentado en fecha 04 de febrero del 2005 por los ciudadanos FANNY COROMOTO ALVARADO y JOSE MIGUEL BLANCO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.878.439 y V-7.510.303, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZAYDA TERAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.150 solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 22 de mayo de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, hoy Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que con respecto al bien adquirido, optaron por su liquidación y adjudicación, de acuerdo a lo convenido en la solicitud; que viven separados de hecho desde el día 20 de enero del año 1992.
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de febrero de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 06 de abril del 2005, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Consta al folio 22, auto de avocamiento de la ciudadana Juez Suplente de Este Tribunal.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FANNY COROMOTO ALVARADO Y JOSE MIGUEL BLANCO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 22 de mayo de 1981, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cuatro y cinco (4,5) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de abril del Dos Mil Cinco.- Años: 195. y 146.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:40, de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. 49160
LOV/Nancy