REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Abril de 2005
194º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. Los ciudadanos LEIDA SALBINA INGALA DE QUIÑÓNEZ y JOSÉ FRANCISCO INGALA JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.453.429 y V-7.063.712 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HAYDEE JOSEFINA INAGA DE GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.554 y de este domicilio, solicitan la rectificación de sus actas de NACIMIENTO, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo los Nos. 3045, Folio 37 Vto., al 38, Tomo 7, Año 1.956; y 24, Tomo 1, Año 1.963 respectivamente de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario respectivo a quien le correspondió levantar sus actas de nacimiento, fue transcrito el nombre de su padre como: “FRANCISCO”, en lugar de “FRANCESCO”; del mismo modo se incurrió en error al asentar el nombre de su madre como: “ELBA”, siendo su verdadero nombre “ELVIA”.
Para efectos probatorios, los demandantes trajeron a los autos, copias de las Cédulas de Identidad de sus padres; copia de la sentencia de rectificación del acto de matrimonio de sus padres; y copias certificadas de las actas de nacimiento cuya rectificación demandan.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar las debidas notas marginales en las partidas de Nacimiento previamente descritas, así: Nacimiento No. 3045, Tomo 7, Año 1.956; y No. 24, Tomo I, año 1.963, donde dicen: “…FRANCISCO, …” deben decir: “…FRANCESCO PAOLO INGALA, …”; igualmente donde dicen: “…ELBA, …” deben decir: “…ELVIA MARIA JIMENEZ DE INGALA, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:30 de
la tarde. Se ofició bajo los Nos. 673 y 674. Se archivó el expediente.
La Secretaria,

DRR.-