REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CIRILO ANTONIO GUTIÉRREZ OCHOA
ABOGADO SOLICITANTE: NANCY ARIAS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.065
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2.004, por el ciudadano: CIRILO ANTONIO GUTIÉRREZ OCHOA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.474.364 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.941 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiesta el solicitante haber contraído matrimonio en fecha 11 de Junio de 1.984, con la ciudadana SUSLAY MARGARITA LESPE DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.846.762 y de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Magdalena del Estado Aragua; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 11 de Junio de 1.993.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de Enero de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 06 de Abril de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Por auto de fecha 15 de Abril de 2005, la Juez Suplente Especial, abogado Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CIRILO ANTONIO GUTIÉRREZ OCHOA y SUSLAY MARGARITA LESPE, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de Junio de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Magdalena, del Estado Aragua, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folios Dos (2), Tres (3), Cuatro (4), Cinco (5) y Seis (6) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Quince (15) día del mes de Abril de Dos Mil Cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La –
Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:55 de la mañana.-
La Secretaria,
DRR.-