REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Abril de 2005
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. Y por cuanto se observa que por error involuntario fue admitida la misma por el procedimiento ordinario, según auto de fecha 06 de los corrientes, se revoca el mismo y se ordena seguir el procedimiento breve o sumario. En consecuencia, visto el escrito presentado por la abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.968.115, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.885 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana YUBIRY DE LOURDES CERVEN ZABALETA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.920.461, de profesión médico ginecólogo y de este domicilio, según poder que presenta, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su representada asentada ante la Prefectura del Municipio Guigue, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, bajo el No. 732, Tomo 2, Año 1.951, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito, que por error involuntario al momento de asentar el acta de nacimiento de su representada fue erróneamente asentado su primer nombre como “YUBIRIS”, cuando lo correcto es “YUBIRY”, siendo sus verdaderos nombres: “YUBIRY DE LOURDES”.-
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, Poder que acredita su representación; copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación demanda, copias de la Cédulas de Identidad, copia del fondo negro del título de médico y copia del pasaporte de su representada.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Prefecto del Municipio Guigue, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 732, Tomo 2, Año 1.951; donde dice: “…YUBIRIS DE LOURDES, …” debe decir: “…YUBIRY DE LOURDES, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana. Se ofició bajo los Nos. 653 y 654. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
DRR.-