REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RICARDO R. USECHE y FANNY J. CLAVIJO
ABOGADO SOLICITANTES: LUISA RAUSSEO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.093
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Diciembre de 2.004, por los ciudadanos: RICARDO RAFAEL USECHE BORJAS y FANNY JACKELIN CLAVIJO MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.129.453 y V-6.972.654 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUISA RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.675 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 12 de Marzo de 1.985, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial No. 1; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 22 de Noviembre de 1.990.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de Febrero de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 18 de Marzo de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Por auto de fecha 12 de Abril de 2005, la Juez Suplente Especial, abogado Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RICARDO RAFAEL USECHE BORJAS y FANNY JACKELIN CLAVIJO MENDOZA ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de Marzo de 1.985, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial No. 1, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Doce (12) día del mes de Abril de Dos Mil Cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la mañana.-
La Secretaria,