REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ J. PESTANA y DAYANA A. MORENO
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ABAD MEDINA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 44.108
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Abril de 1.999, por los ciudadanos: JOSÉ JAVIER PESTANA MEDINA y DAYANA ALEJANDRA MORENO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.751.091 y V-13.047.257 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN ABAD MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.579 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que durante el matrimonio no procrearon hijos.- En cuanto al mobiliario y demás enseres los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de Abril de 1.999, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Por auto de fecha 05 de Abril de 2.005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado Lucilda Ollarves Velásquez se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 05 de Abril de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JOSÉ JAVIER PESTANA MEDINA y DAYANA ALEJANDRA MORENO GUTIERREZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia a los Doce (12) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco.-Años: 194º. y 146º.-
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUE
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:50 de la tarde.-
DRR.- La Secretaria,