JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de abril de 2.005
Año 194º y 146º
DEMANDANTE: BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. MARLENE ALEMÁN
DEMANDADO: ELIDA R. DE SCARTON y JESÚS SCARTON
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: Nro. 39.083
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada MARLENE CAROLINA ALEMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.581, con la cual consigna escrito de la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble descrito en autos, y decretada por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 1.995, con oficio Nro. 424.- Líbrese oficio al ciudadano Registrador de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Valencia.- Igualmente se acuerda oficiar al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que informe a este Tribunal acerca del Nro. De Cuenta de Ahorros que le fue asignado a dicho beneficiario, la cual fue ordenada por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 1.999 con oficio Nro. 1.612, Cheque Nro. 08652853 por un monto de Bs. 1.917.892,18.- Líbrese Oficio.-
La Juez Suplente Especial
La Secretaria,
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se Homologó Transacción.- Se suspendió medida con oficio Nro. 629 y se oficio al Banco Ind. Bajo el Nro. 630.-
La Secretaria,