EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ANDRES JOSE GONZALEZ BERNAL y
XIOMARA GUZMAN FLORES

ABOGADO: CLENIR OLIVARES MOLINA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 51.003

De las actuaciones que cursaron por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las cuales fueron remitidas a este Juzgado por Declinatoria de Competencia. De la revisión efectuada a la presente solicitud se desprende, que se trata de una Solicitud presentada por los ciudadanos ANDRES JOSE GONZALEZ BERNAL y XIOMARA GUZMAN FLORES venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.422.392 y 5.386.928, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CLENIS OLIVARES MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.252, quienes manifestaron al Tribunal estar separado y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará el Divorcio.
En fecha 30 de Enero del 2001, fue admitida la solicitud, se ordeno la citación de los ciudadanos ANDRES JOSE GONZALEZ BERNAL y XIOMARA GUZMAN FLORES, para que comparecieran el tercer día de despacho siguiente a la admisión de la solicitud, igualmente se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público especializada en materia Civil y Familia.
En fecha 06 de Febrero de 2002, la representación fiscal manifestó no tener nada que objetar a la tramitación de la solicitud de divorcio.
En fecha 27 de Abril de 2004, los solicitantes, comparecieron se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud.
En fecha 13 de Enero de 2005, bajo el Nro. 51003, se le dio entrada a las actuaciones remitidas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Enero de 2005, la Juez Abg. ROSA MARGARITA VALOR P, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que la solicitud fue admitida el día 30 de Enero de 2001 y las partes comparecieron a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en fecha 27 de Abril de 2004, cabe señalar que desde la fecha del auto de admisión hasta la fecha en que las partes comparecieron a ratificar, transcurrieron con creces más de tres (03) años, y la norma reza lo siguiente:
ARTICULO 185-A: … “ deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado…”
Siendo que los solicitantes no comparecieron en el plazo concedido de los tres (03) días que otorga la Norma; este Tribunal DA POR TERMINADO el presente procedimiento y ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA...
SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON