EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: BARUC ANTONIO VALERIANO VILLAMIZAR y
BERNA YANETH HERNANDEZ BENCOMER
ABOGADO: LUIS E. HERRERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.136

Por escrito presentado en fecha 01 de Marzo de 2005, los ciudadanos BARUC ANTONIO VALERIANO VILLAMIZAR y BERNA YANETH HERNANDEZ BENCOMER venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.828.742 y V- 12.103.720 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS E. HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.871 y de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.136 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 04 de Marzo de 2005, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos BARUC ANTONIO VALERIANO VILLAMIZAR y BERNA YANETH HERNANDEZ BENCOMER y la citación del Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia.
Por diligencia de fecha 08 de Marzo de 2.005, los ciudadanos BARUC ANTONIO VALERIANO VILLAMIZAR y BERNA YANETH HERNANDEZ ya identificados y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En fecha 11 de Marzo de 2005, el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación, expedida a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Marzo de 2.005, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copias Certificadas del Acta de matrimonio emanado del Registro Civil de la Parroquia Magdaleno Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el N° 037, Año 1.996; 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos BARUC ANTONIO VALERIANO VILLAMIZAR y BERNA YANETH HERNANDEZ BENCOMER ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de Diciembre de 1.996, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Magdaleno Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el N° 037, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1996.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos y con respecto a los BIENES, liquídese la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.


LA…
SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:55 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON