DEMANDANTE: DOMINGO JOSE PEREZ ALMEIDA

ABOGADOS: SILVIO LUIS MORENO VALERO y SIMON GUTIERREZ SOSA

DEMANDADOS: LILIA FILOMENA ALMEIDA DE PEREZ, DANALIA MILAGROS PEREZ ALMEIDA, EMILIANA PEREZ ALMEIDA Y ORENCIO RAMON PEREZ ALMEIDA

ABOGADO: CESAR ALEXIS GALEA LAMAS

MOTIVO: PARTICION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 49.955

El presente procedimiento se inició en fecha 04 de Noviembre de 2.003, por demanda intentada por los Abogados SILVIO LUIS MORENO VALERO y SIMON GUTIERREZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.870.256 y V-87.871, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.775 y 3.703 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano DOMINGO JOSE PEREZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.188.222 de este domicilio, contra los ciudadanos LILIA FILOMENA ALMEIDA PEREZ, DANALIA MILAGROS PEREZ ALMEIDA, EMILIANA PEREZ ALMEIDA Y ORENCIO RAMON PEREZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.195.597, V-12.931.374, V-13.756.379 y V-15.102.650 respectivamente, por PARTICION.
Por REUNIÓN CONCILIATORIA de fecha veintinueve (29) de Julio de 2.004 el Tribunal de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, motivó a las partes actuantes en el presente proceso, a los fines de que llegaran a un acuerdo conciliatorio y definitivo, los términos conclusivos en dicha acta son los siguientes: “Las partes vista la exposición de la Sentenciadora, estuvieron de acuerdo en realizar un estudio de los bienes que conforman el caudal hereditario, a los fines de verificar sobre cual de ellos es posible sin controversias realizar la partición, y buscar un punto de común acuerdo sobre aquellos que sean objeto de discusión por las partes enfrentadas en este proceso. Ambos estuvieron de acuerdo que cualquiera sea la conclusión a la cual llegue, la participaran por escrito al Tribunal en el expediente respectivo. Pues lo importante para ellos es esta posibilidad que le abre le Tribunal para que por vía amistosa puedan lograr un acuerdo conciliatorio, justo equitativo y objetivo donde cada una de las partes salgan airosas y satisfechas de la tutela judicial que han solicitado se les garantice. Es todo....”

En fecha 05 de Agosto de 2.004, los Apoderados Judiciales de ambas partes, presentaron escrito mediante el cual solicitan al Tribunal lo siguiente:
“...En tal sentido, ciudadana Juez, a los fines de fijar el valor real y actual a los bienes tanto inmuebles como muebles que conforman el caudal hereditario señalado en autos del presente juicio, respetuosamente solicitamos de este Tribunal, designe perito avaluador para que elabore y presente en el lapso que establezca el Tribunal un informe de avalúo de los referidos bienes; acogiéndose ambas partes a dicho Avalúo...”(subrayado Tribunal).

En fecha 17 de Diciembre de 2.004, el ciudadano RENATO CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-353.548, Actuando en su condición de Perito Avaluador, consignó ante el Tribunal el Informe de Avalúo respectivo.

En fecha 10 de Febrero de 2.005, el Tribunal dictó auto el cual es del tenor siguiente:
“Por cuanto las partes involucradas en este juicio convinieron en el nombramiento de un solo Perito, acogiéndose ambas partes al dictamen del Avalúo presentado, igualmente presentado como ha sido el mismo, el Tribunal le imparte su aprobación y ordena la adjudicación a cada Comunero de la cuota parte que le corresponde en él liquido partible”.
Una vez presentado el Informe del Perito, el Abogado SILVIO LUIS MORENO VALERO, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, presentó escrito en fecha 11 de Marzo del 2.005, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación respectiva, en atención a lo acordado por las partes y ordenado por el Tribunal en los autos indicados anteriormente.
Examinadas las diligencias Supra identificadas, se observa que la Solicitud se concreta a que se le imparta Homologación al único convenio existente, como lo es la aceptación del Avalúo por un único Perito, al cual el Tribunal le impartió su aprobación; ahora bien, en virtud de que lo solicitado no es contrario al Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; también se le imparte la Homologación, y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes en escrito consignado en fecha 10 de Febrero del 2.005, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año 2.005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:55 de la tarde

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente: 49.955
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.955, contentivo de la demanda por PARTICION, interpuesta por el ciudadano DOMINGO JOSE PEREZ ALMEIDA, contra los ciudadanos LILIA FILOMENA ALMEIDA DE PEREZ, DANALIA MILAGROS PEREZ ALMEIDA, EMILIANA PEREZ ALMEIDA Y ORENCIO RAMON PEREZ ALMEIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA