REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: PETRA CELESTINA HERRERA CUENCA
ABOGADO: JOSE TOMAS RUIZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 51.246

Por escrito presentado en fecha 08 de Abril de 2005, la ciudadana PETRA CELESTINA HERRERA CUENCA venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.514.107, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.818, manifestó al Tribunal estar separada y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años con el ciudadano JOSE TOMAS RUIZ, y se ordene su citación a los fines de que ratifique la veracidad de los hechos, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 12 de Abril de 2005, el Tribunal emplazó al ciudadano JOSE TOMAS RUIZ, ya identificado, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana PETRA CELESTINA HERRERA CUENCA.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde el día 12 de Abril de 2005 fecha en que fue admitida la solicitud, hasta la presente fecha, han transcurrido con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la Norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:55 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON