DEMANDANTE: RUFO JOSE DILLEN PACHECO

ABOGADA: BETTSY MEDINA

DEMANDADA: BETTY OCHOA RODRIGUEZ

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.630

El presente Procedimiento se inició en fecha 06 de Agosto de 2.004, por demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano RUFO JOSE DILLEN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.894.760, de este domicilio, asistido por la Abogada BETTSY MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.441.407, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.608, contra la ciudadana BETTY OCHOA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.452.840 de este domicilio.
Por diligencia de fecha 28 de Abril de 2.005, la Abogada BETTSY MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.441.407, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.608, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RUFO JOSE DILLEN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.894.760, de este domicilio, DESISTE de la acción, en los términos siguientes:
“Desistimos de la demanda de Divorcio, por cuanto hubo reconciliación entre los cónyuges, por tal motivo se solicita se de por terminada la demanda de Divorcio”.

Dicha diligencia se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a lo expuesto anteriormente, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes Abril del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.


LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.630
Labr.-