DEMANDANTE: INVERSIONES 1.198, C.A.

ABOGADO: BULMARO PEÑA ROSALES

DEMANDADO: MARIO NÚNES DE OLIVEIRA

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.101

El presente Procedimiento se inició en fecha 17 de Febrero de 2.005, por demanda intentada por el Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 24.318, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Compañía INVERSIONES 1.198, C.A., debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de Diciembre de 1.998, bajo el N° 78, Tomo 103-A, contra el ciudadano MARIO NUNES DE OLIVEIRA, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.734.624, de este domicilio, por DESALOJO.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 26 de Abril de 2.005, el Abogado BULMARO PEÑA ROSALES, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 24.318, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Compañía INVERSIONES 1.198, C.A., debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de Diciembre de 1.998, bajo el N° 78, Tomo 103-A, DESISTE de la acción, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes Abril del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.


LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.101
Labr.-