REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: RAMON ANTONIO BARIIOS

ABOGADA: CARMEN MARITZA MARIN

DEMANDADA: ELIMENIA SIERRA GUTIERREZ

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.045

El presente Procedimiento se inició en fecha 24 de Enero de 2.005, por demanda intentada por el ciudadano RAMON ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.150.165, de este domicilio, asistido por la Abogada CARMEN MARITZA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.025.862, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.491, contra la ciudadana ELIMENIA SIERRA GUTIERREZ, por DIVORCIO.
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 18 de Abril de 2.005, la Abogada CARMEN MARITZA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.025.862, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.491, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAMON ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.150.165, de este domicilio, DESISTE de la acción, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita en dicho Desistimiento, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes Abril del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.


LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.045
Labr.-






LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.045 contentivo de la demanda por DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO BARRIOS, contra la ciudadana ELIMENIA SIERRA GUTIERREZ, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintidós (22) días del mes Abril de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA