REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: CARMEN MARIA PEÑALOZA BLANCO

ABOGADA: ANA J., PEREIRA

DEMANDADO: PEDRO JOSE TREJO

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.743

El presente Procedimiento se inició en fecha 25 de Julio de 2003, por demanda intentada por la ciudadana CARMEN MARIA PEÑALOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.493.467, de este domicilio, asistida por el Abogado MIRTILIANO I., CABRERA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.843.471, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.558, contra los Sucesores Desconocidos del Difunto PEDRO JOSE TREJO, por ACCION MERO DECLARATIVA.
Se deja expresa constancia que hasta la presente fecha no se han presentado tales Sucesores Desconocidos.
Por diligencia de fecha 12 de Abril de 2.005, la ciudadana CARMEN MARIA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.493.467, de este domicilio, asistida por la Abogada ANA J., PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.600.808, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.057, DESISTEN de la acción, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes Abril del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.


LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.743
Labr.-






LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.743 contentivo de la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana CARMEN MARIA PEÑALOZA BLANCO, contra los Sucesores Desconocidos del difunto PEDRO JOSE TREJO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintidós (22) días del mes Abril de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA