REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: TELMO GOMES DA SILVA
ABOGADA: LIZ JESABEL OJEDA FERNANDEZ

DEMANDADO: MARIO DO ROSARIO LOURENCO

ABOGADOS: HIDELYS MARGARITA MONTANER HERNÁNDEZ, OLGA MERCEDES MATUTE Y CARMEN SOLEIMA SAID CAFRONI

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 49.163

El presente procedimiento se inició en fecha 26 de Noviembre de 2.002, por demanda intentada por el ciudadano TELMO GOMES DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.086.785 de este domicilio, asistido por la Abogada LIZ JESABEL OJEDA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.348.705, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.266, contra el ciudadano MARIO DO ROSARIO LOURENCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.207.269, quien desempeña el cargo de Presidente de la Sociedad Mercantil MOTOBOMBAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Octubre de 1.983, bajo el Nro. 34, Tomo 151-B, por RENDICIÓN DE CUENTAS.
Por escrito de fecha 07 de Abril de 2.005, suscrito por los ciudadanos TELMO GOMES DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.086.785 de este domicilio, asistido por la Abogada LIZ JESABEL OJEDA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.348.705, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.266, por la parte demandante, y la Abogada OLGA MERCEDES MATUTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.977, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, celebraron TRANSACCION, para ponerle fin a la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción celebrada y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 49.163
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.163, contentivo de la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, interpuesta por el ciudadano TELMO GOMES DA SILVA, contra el ciudadano MARIO DO ROSARIO LOURENCO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintidós (22) días del mes Abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA