REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: YNDIRA MAR MORFFE VEGAS
ABOGADO: JOSE ANTONIO NARVAEZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51260

Por escrito presentado en fecha 12 de Abril de 2005, por la ciudadana YNDIRA MAR MORFFE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.324.034 y de este domicilio, asistido del Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62584, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante, que nació en fecha 11 de Diciembre de 1.976, que es hija de los ciudadanos AMILCAR CELESTINO MORFFE VALDEZ y de LUISA ANTONIA VEGAS DE MORFFE y fue presentado por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de dicha prefectura, inserta bajo el Nro. 2410, folio 17 vto, tomo 7, año 1.977, acompañada marcada “B”.
Por auto de fecha 13 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51260, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que el Acta de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error al momento de asentar el apellido de su madre, ya que parece como LUISA ANTONIA VEGAS DE MARFFE, cuando lo correcto es LUISA ANTONIA VEGAS DE MORFFE. 2°) Que el apellido de su padre fue escrito en forma incorrecta, ya que aparece como AMILCAR CELESTINO MARFFE VALDEZ, cuando lo correcto es AMILCAR CELESTINO MORFFE. Para los efectos probatorios la solicitante consignó a) Copia fotostática de su Cédula de Identidad; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento y copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre; c) Copias simples del Acta de Nacimiento de su madre y la de matrimonio de sus progenitores. En virtud de haber probado el solicitante su alegato, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 2410, Tomo 7, Folio 17 vto, Año 1.977, en el sentido que donde dice: “LUISA ANTONIA VEGAS DE MARFFE” diga: “LUISA ANTONIA VEGAS DE MORFFE” y donde dice: AMILCAR CELESTINO MARFFE VALDEZ diga: “AMILCAR CELESTINO MORFFE VALDEZ” que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA...
SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.