EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: AURA VENICIA RODRIGUEZ
ABOGADO: NICOLAS GARCIA VILOLANUEVA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.143

Por escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2005, por la ciudadana AURA VENICIA RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.924.313, y de este domicilio, asistido del Abogado en ejercicio NICOLAS GARCIA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51143, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante, que nació en Colombia, Parroquia Santa Marta, bautizada en la Diócesis de Santa Marta Magdalena, Libro 3, folio 214, número 641 y la misma fue inserta bajo el Nro. 1291, Tomo IV, Año 1.979, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que lleva la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, insertas al folios 03 del expediente Nro. 51.143.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51143, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que el Acta de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error al asentar su nombre, ya que parece como AURA BENICIA, cuando lo correcto es AURA VENICIA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó a) Copia fotostática de su Cédula de Identidad. En virtud de haber probado el solicitante su alegato, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 1291, Tomo IV, Año 1.979, en el sentido que donde dice: “AURA BENICIA” diga: “AURA VENICIA”que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.