DEMANDANTE: MAYKELL EDWARD GONZALEZ
ABOGADO: SILVIO LUIS MORENO VALERO
DEMANDADO: ROMMEL OMAR ESCALONA TORRELABA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50.984

El presente procedimiento se inició en fecha 13 de Diciembre de 2.004, por demanda intentada por el Abogado SILVIO LUIS MORENO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.870.256, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.775, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MAYKELL EDWARD GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.889.579 de este domicilio, contra el ciudadano ROMMEL OMAR ESCALONA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.835.492, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
En fecha 14 de Diciembre de 2.004, se le dio entrada, y por auto de fecha 19 de Enero de 2.005, fue admitido ordenándose la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante el Tribunal a los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar las cantidades indicadas en al auto de admisión.
Las diligencias conducentes a la intimación del demandado rielan a los folios 20 al 23, y de las mismas se evidencia que fue posible la intimación personal en fecha 16 de Marzo del 2.005.
Consta del Cómputo ordenado, que desde el día 16 de Marzo de 2.005 exclusive, hasta el día 07 de Abril del presente año inclusive, han transcurrido en este Tribunal diez (10) días de despacho y el demandado no concurrió a ejercer su derecho a la defensa; no obstante estar Intimado personalmente.
Vista la diligencia de fecha 08 de Abril de 2.005, suscrita por el Abogado SILVIO LUIS MORENO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.870.256, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.775, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MAYKELL EDWARD GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.889.579 de este domicilio, y por cuanto se observa que ha transcurrido el lapso para que el demandado efectuara el pago o ejerciera la debida Oposición y no lo hizo, este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el procedimiento; y, téngase en consecuencia el Decreto de Intimación como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.


LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 50.984
Labr.






LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.984, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por el ciudadano MAYKELL EDWARD GONZALEZ, contra el ciudadano ROMMEL OMAR ESCALONA TORREALBA, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Doce (12) días del mes Abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA