EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO SALAS AGUILAR y
JACKELINE COROMOTO WESTER PINZON
ABOGADO: SOLANGEL A. OSTO B.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50140
Por escrito presentado en fecha 02 de Febrero 2004, por los ciudadanos JOSE FRANCISCO SALAS AGUILAR y JACKELINE COROMOTO WESTER PINZON
Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.522.317 y V-12.430.837 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio SOLANGEL A. OSTO B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.55.130 y de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 17 de Mayo de 2001, por ante la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 03 de Febrero de 2004, le dio entrada bajo el N° 50140 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 29 de Marzo de 2004 se decretó la separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 11 de Abril de 2005, los ciudadanos JOSE FRANCISCO SALAS AGUILAR y JACKELINE COROMOTO WESTER PINZON ya identificados, asistido de la Abogada en ejercicio SOLANGEL A. OSTO B., solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos, en virtud de haber transcurrido el año de ley para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación entre ellos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2.) Copias fotostática de las Cédulas de Identidad de los Cónyuges.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE FRANCISCO SALAS AGUILAR y JACKELINE COROMOTO WESTER PINZON ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de Mayo de 2001, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 121, Tomo I, Año 2001, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2001.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no fueron adquiridos durante la unión conyugal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los doce (12) días del mes de Abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 09:35 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON




LEDYS ALIDA HERRERA RONDON, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente N° 50140 contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Intentado por los ciudadanos JOSE F. SALAS AGUILAR y JACKELINE C. WESTER PINZON De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los doce (12) días del mes de Abril del dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Secretaria


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON