EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOSE DE ABREU GOUVEIA
ABOGADO: ALEJANDRO CASTILLO VASQUEZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.081

Por escrito presentado en fecha 19 de Diciembre de 2005, por el ciudadano JOSE DE ABREU GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.547.694, y de este domicilio, asistido del Abogado en ejercicio ALEJANDRO CASTILLO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51470, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante, que el Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nro. 1813, Folios 174 vto, Tomo V, Año 1.978, de la Prefectura del Municipio San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, insertas a los folios 7, 8 y 9 del expediente Nro. 50.081.
Por auto de fecha 08 de Enero de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.081, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que el Acta de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error al asentar el número de la Cédula de Identidad de su madre, ya que fue asentado de la manera siguiente: 959.009, equivocando el último número, pues el número de la Cédula de Identidad de su madre es E-959.004. Para los efectos probatorios la solicitante consignó a) Copia fotostática de la Constancia RIIE-1-0110 de fecha 11 de Junio de 1.981, emanada de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería. En virtud de haber probado el solicitante su alegato, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 1813, Folio 174 vto, Tomo V, Año 1.978, en el sentido que donde dice: “C.I. 959009” diga: “C.I. E-959.004”que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:40 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

LEDYS ALIDA HERRERA RONDON, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente N° 50081 contentivo de la solicitud de REC. PART. NAC. Intentado por el ciudadano JOSE DE ABREU GOUVEIA. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los doce (12) días del mes de Abril del dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Secretaria


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON