EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE ZAPATA TUA y
DEISY PERERA SOTOMAYOR
ABOGADO: MARIA LOURDES IZARRA BEJARANO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49193
Por escrito presentado en fecha 04 de Diciembre 2004, por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ZAPATA TUA y DEISY PERERA SOTOMAYOR Venezolano y Cubana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.335.492 y C130957 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA LOURDES IZARRA BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.946 y de este domicilio; solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos y bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 04 de Junio de 2002, por ante el Registro Civil especial del Municipio Provincia Plaza de la Revolución, Ciudad de la Habana, República de Cuba, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos y Bienes, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 05 de Diciembre de 2004, le dio entrada bajo el N° 49193 con nomenclatura de este Tribunal.
En fecha 16 de Diciembre de 2004 se decretó la separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por escrito de fecha 20 de Enero de 2005, el ciudadano ALEJANDRO JOSE ZAPATA TUA ya identificado, asistido de la Abogada en ejercicio ANGELA MARIA PATIÑO, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud de haber transcurrido el año de ley para la conversión en divorcio y no hubo reconciliación, solicito la notificación de su cónyuge en la dirección indicada en autos.
En fecha 31 de Enero de 2005, se acordó la notificación de la ciudadana DEISY PERERA SOTOMAYOR.
En fecha 28 de Febrero de 2005, el Alguacil del Tribunal manifestó que le fue imposible lograr la notificación personal de la ciudadana DEISY PERERA SOTOMAYOR.
Por diligencia de fecha 03 de Marzo de 2005, el ciudadano ALEJANDRO JOSE ZAPATA TUA asistido de Abogado, solicito la notificación de su cónyuge mediante cartel.
En fecha 07 de Marzo de 2005, se acordó la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue entregado a la parte interesada el día 08 de Marzo de 2005.
Por diligencia de fecha 11 de Marzo de 2005, el ciudadano ALEJANDRO JOSE ZAPATA TUA, asistido de Abogado, consigno a los autos ejemplar del diario El Carabobeño donde aparece la publicación del cartel ordenado.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se acordó el desglose del ejemplar del diario consignado y agregar a los autos la página con la publicación del cartel ordenado.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2°) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano ALEJANDRO JOSE ZAPATA TUA; 3.) Copias fotostáticas del Pasaporte de la ciudadana DEISY PERERA SOTOMAYOR.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ZAPATA TUA y DEISY PERERA SOTOMAYOR ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04 de Junio de 2002, el cual fue contraído por la Oficina de Registro Civil de especial del Municipio Plaza de la Revolución, Provincia Ciudad de la Habana, República de Cuba e inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 454, Folio 054 Vto,Tomo II, Año 2002, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2002.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no fueron adquiridos durante la unión conyugal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los doce (12) días del mes de Abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 09:05 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON




LEDYS ALIDA HERRERA RONDON, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente N° 49193 contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Intentado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE ZAPATA TUA y DEISY PERERA SOTOMAYOR De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los doce (12) días del mes de Abril del dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Secretaria


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON