EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MARIA DE LA CANDELARIA HERNANDEZ G.
ABOGADO: MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.231

Por escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2005, por la ciudadana MARIA DE LA CANDELARIA HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.000.218 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARISOL HERNANDEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.138, y de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija ANDREA BIANET; Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nro. 691, Tomo II, Año 1985, de la Prefectura del Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Prefectura del Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo, marcada “A”.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.231, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento de su hija ANDREA BIANET, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error material al momento de escribir el apellido del padre ya que fue asentado como ESPILO, cuando su verdadero apellido es ESPIDO; Para los efectos probatorios la solicitante consignó 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio; 2°) Copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos FELIX BADIOLA ESPIDO, MARIA DE LA CANDELARIA HERNANDEZ GUTIERREZ; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, , estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 691, Tomo II Año 1985, en el sentido que donde dice: “ESPILO” debe decir: “ESPIDO” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:45 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.