EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: CASILLI PANIAGUA FILOMENA LIVIA
ABOGADO: DOLI TOUMA OLIVERO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.230

Por escrito presentado en fecha 01 de Abril de 2005, por la ciudadana CASILLI PANIAGUA FILOMENA LIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.006.160 asistida por la abogada en ejercicio DOLI TOUMA OLIVERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.184, y de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que su Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nro. 464, Tomo IV, Año 1977, de la Prefectura de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada “A”.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.230, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error material al momento de escribir el nombre de su cónyuge, ya que fue asentado como NAZHAR EL ALI ARAIF, cuando su verdadero nombre es NAZHAR MUSTAPHA EL ALI ARAIF, es decir, se omitió su segundo nombre ; Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de sus hijas de nombres SUHEY WADAD y KADIGE SUHEY. En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, , estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 464, Tomo IV, Año 1977, en el sentido que donde dice: “NAZHAR EL ALI ARAIF ” debe decir: “NAZHAR MUSTAPHA EL ALI ARAIF” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:10 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.