EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: GIOVANNI MANETTA TEDESCO
ABOGADO: SORES MAIGUALIDA JIMENEZ LOPEZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.227

Por escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2005, por el ciudadano GIOVANNI MANETTA TEDESCO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-884.061 asistida por la abogada en ejercicio SORES MAIGUALIDA JIMENEZ LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.302, y de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que su Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nro. 115, Folio 154 Vto, Tomo I, Año 1976, de la Prefectura del Municipio Tacarigua, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Civil de Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, marcada “A”.
Por auto de fecha 01 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.227, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error material al momento de escribir su Primer Apellido, ya que fue asentado como MAMETTA, cuando su verdadero nombre es MANETTA; Para los efectos probatorios la solicitante consignó 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento; 2°) Copia simple de su Cédula de Identidad; 3°) Copia simple de Certificado Médico; 4°) Copia simple del Carnet de la Asociación de Caza Deportiva del Estado Carabobo; 5°) Copia simple del Porte de Arma; 6°) Copia simple de su Pasaporte; 7°) Copia simple de su licencia de conducir; 8°) Copia simple de Constancia de conducta. En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, , estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 115, Tomo I, Año 1976, en el sentido que donde dice: “MAMETTA” debe decir: “MANETTA” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:14 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.