EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: AURA JOSEFINA SANCHEZ LAMAS
ABOGADO: DULCE MARISA RODRIGUEZ LUCENA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.220

Por escrito presentado en fecha 30 de Marzo de 2005, por la Abogada DULCE MARISA RODRIGUEZ LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.694, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AURA JOSEFINA SANCHEZ LAMAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.467.712, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana AURA JOSEFINA SANCHEZ LAMAS, ya identificadas; Alega la Apoderada Judicial, que el Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nro. 79, Tomo I, Año 1.945, de la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Prefectura antes mencionada y del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcadas “J y K”.
Por auto de fecha 01 de Abril de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.220, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que el Acta de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error al asentar el nombre de la solicitante, por cuanto en la partida de nacimiento aparece solamente con el nombre de JOSEFINA faltando el nombre de AURA, por lo que ella es publica y notoriamente conocida con el nombre de “AURA JOSEFINA”. Para los efectos probatorios la solicitante consignó a) Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de sus hijas THAMARA JOSEFINA, GILMA JOSEFINA y ROCIO DAYHAMA; b) Copia fotostática de su Cédula de Identidad; c) Original de la Tarjeta de Servicios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; d) Comprobantes de pago como maestro estadal; e) Acta De cambio mutuo, dirección de educación del Estado Carabobo; f) Constancia de trabajo emanado de la Secretaria Estadal de Educación; g) Nombramiento de cargo emanado de la Secretaria de Educación y Cultura del Estado Carabobo; h) Copia fotostática de la Sentencia de Divorcio; En virtud de haber probado la solicitante su alegato, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 79, Tomo I Año 1.945, en el sentido que donde dice: “JOSEFINA” diga: “AURA JOSEFINA”que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:25 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R