EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JAVIANCA RIOS MONTENEGRO y
BLANCA JOSEFINA MONTENEGRO
ABOGADO: NANCY DE LEONES F.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.217

Por escrito presentado en fecha 29 de Marzo de 2005, por las ciudadanas JAVIANCA RIOS MONTENEGRO y BLANCA JOSEFINA MONTENEGRO venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-16.053.124 y V-7.144.471, actuando en nombre propio y la segunda de las mencionadas en representación de sus dos (02) hijas gemelas, de nombres GENESIS NATALI y GENESIS DAYNALI, venezolanas, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.109.155 y V-19.109.153, todas de este domicilio, asistidas por la abogada en ejercicio NANCY DE LEONES F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.472, y de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de FRANCISCO JAVIER RIOS QUINTANA, quien era padre de la mencionada en primer lugar y cónyuge de la mencionada en segundo lugar, además padre de las gemelas ya identificadas; Alegan las solicitantes que el Acta de Defunción se encuentra inserta bajo el Nro. 28, Tomo I, Año 2005, de los Libros que lleva la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Civil antes señalada marcada “A”.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.217, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que en el Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIOS QUINTANA, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1.) Se incurrió en error al asentar que era de estado civil soltero, lo cual es incorrecto siendo lo exacto y correcto de estado civil CASADO; 2°) Se incurrió como consecuencia de la anterior declaración en omitir el nombre de su cónyuge la ciudadana BLANCA MONTENEGRO DE RIOS; 3°) Se incurrió en el error de omitir el primer nombre de sus dos (02) hijas gemelas, lo cual es incorrecto, siendo lo exacto y correcto GENESIS NATALI y GENESIS DAYNALI; 4°) Se incurrió además en el error de omitir el segundo nombre de su hija mayor lo cual es incorrecto; siendo lo exacto y correcto JAVIANCA COROMOTO. Para los efectos probatorios la solicitante consignó 1°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de sus hijas JAVIANCA COROMOTO, GENESIS NATALI y GENESIS DAYNALI, con sus respectivas copias simples de las Cédulas de Identidad; 2°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana BLANCA JOSEFINA NONTENEGRO, copia simple de la Cédula de Identidad de su causante y la de ella; En virtud de haber probado las solicitantes sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 28, Tomo I Año 2005, en el sentido que donde dice: PRIMERO: “… y tenía 49 años de edad, Cédula de Identidad N° 7.004.865, casado…”SEGUNDO: “Que se incluya en el Acta de Defunción el nombre de su cónyuge sobreviviente, la ciudadana BLANCA JOSEFINA MONTENEGRO DE RIOS” TERCERO: Que donde dice: “deja 3 hijos de nombre Nathali (menor) Daynali (menor), Javianca (mayor) lo cual es incorrecto; debe decir: “Deja una viuda de nombre BLANCA JOSEFINA MONTENEGRO DE RIOS y tres (3) hijas habidas en el matrimonio, de nombres GENESIS NATALI, GENESIS DAYNALI (gemelas) y JAVIANCA COROMOTO”, que es lo correcto Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R