EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: NEREIDA ANTONIA MENDIBLE HERRERA
ABOGADO: MARIA ONTIVEROS PEREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.209

Por escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2005, por la ciudadana NEREIDA ANTONIA MENDIBLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.458.836 asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL ONTIVEROS PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.653, y de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nro. 508, Tomo I, Año 1958, de la Jefatura de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud, marcada “A”.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.209, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error material al momento de escribir la fecha de nacimiento, en la emisión de la copia certificada de la partida de nacimiento del día 31 de Enero de 2005, ya que se asentó erróneamente el año de nacimiento, es decir, donde dice “ once de mayo de mil novecientos cincuenta y tres” debe decir Once de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro; Para los efectos probatorios la solicitante consignó 1°) Acta de Nacimiento marcada “A”; 2°) Copia simple de copia certificada del Acta de Nacimiento marcada “B”; 3°) Copia certificada de Acta de Nacimiento marcada “ C ”; 4°) Copia de la Cédula de Identidad marcada “ D”; 5°) Copia certificada del Acta de Nacimiento de su hermana; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo,, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento expedida en fecha 31 de Enero de 2005 ,inserta bajo el Nro. 508, Tomo I, Año 1958, en el sentido que donde dice: “Once de Mayo de Mil Novecientos Cincuenta y Tres ” debe decir: “Once de Mayo de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, Primero (01) día del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.