EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MUSTAPHA DOMINGO ALI CASILLI
ABOGADO: DOLI TOUMA OLIVERO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.207

Por escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2005, por el ciudadano MUSTAPHA DOMINGO ALI CASILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.971.066 asistido por la abogada en ejercicio DOLI TOUMA OLIVERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.184, y de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nro. 31, Tomo I, Año 1982, de la Prefectura de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada “A”.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.207, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error material al momento de escribir el nombre de su padre, ya que fue asentado como NAZHAR MUSTAPHA EL ALI RAIF, cuando su verdadero nombre es NAZHAR MUSTAPHA EL ALI ARAIF, es decir, se omitió la letra “A”; Para los efectos probatorios el solicitante consignó 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento; 2°) Copia simple de la Cédula de Identidad del padre del solicitante; 3°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hermana; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, , estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 31, Tomo I, Año 1982, en el sentido que donde dice: “NAZHAR MUSTAPHA EL ALI RAIF ” debe decir: “NAZHAR MUSTAPHA EL ALI ARAIF” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, Primero (01) día del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.