EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: YUSMERY MARGARITA MELENDEZ REGALADO
ABOGADO: VICTOR GADEA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.206

Por escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2005, por la ciudadana YUSMERY MARGARITA MELENDEZ REGALADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.962.922 y de este domicilio, debidamente asistido del abogado en ejercicio VICTOR GADEA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.712 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nro.1733 Adicional III , Año 1978, de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada “A”.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.206, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “1.) Se incurrió en error material al momento de escribir el primer nombre le colocaron la letra “A” , en lugar de “E”, es decir, que el verdadero nombre es YUSMERY y no YUSMARY; Para los efectos probatorios la solicitante consignó 1°) Copia Certificada y simple de su Acta de Nacimiento, y de su Cédula de Identidad; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, , estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro.1733 Adicional N° III, Año 1982, en el sentido que donde dice: “ YUSMARY” debe decir: “YUSMERY” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, Primero (01) día del mes de Abril del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.