REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: NO. GP02-R-2004-000322. .
ACCIONANTE: FESTIMODA”, S.R.L.,
APODERADA: NELLY GIL.
TRIBUNAL A-QUO JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Sube a esta Alzada Recurso de Apelación interpuesto en fecha once (11) de agosto del año dos mil cuatro (2004), por la ciudadana Nelly Gil, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 8.586.251, abogada en ejercicio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.230, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada “Festimoda”, S.R.L., contra el “Auto”, de fecha seis (6) de agosto del año en curso, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual declaró extemporáneo la presentación del escrito de complemento de pruebas, trayendo como consecuencia su inadmisibilidad.

Es así, como en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil cuatro (2004), fijó la celebración de la Audiencia de Apelación Oral y Pública, para el cuarto (4°) día hábil siguiente, a las dos post meridiem (2:00 p.m.).

Es así, como a la hora fijada para la celebración de la “Audiencia de Apelación Oral y Pública”, de conformidad a lo pautado en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del día, viernes tres (3) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), se dejó constancia en el acta de la AUSENCIA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE, empresa “Festimoda”, S.R.L., ni por medio de representante legal, ni por mediante apoderado judicial alguno.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación Oral y Pública, planteada para el día de hoy, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por la ciudadana Nelly Gil, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 8.586.251, abogada en ejercicio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.230, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada “Festimoda”, S.R.L., antes identificada. En consecuencia, SE CONFIRMA el auto de fecha (6) de agosto del año en curso, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordena remitir con oficio el presente expediente al Tribunal de la Causa.

Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de que la audiencia no fue reproducida en forma audio – visual, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004).

El Juez Superior Segundo,

Abog. José Gregorio Echenique Perdomo

El Secretario,

Abg. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)
El Secretario,

Abg. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

JEP/EC/Denisse Arias Nunez.

Exp. GHO2-R-2004-000322