REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: GP02-R-2004-000379

DEMANDANTE: OMAR YESIT LINARES RESARTE
APODERADOS: MILITZI LORENA NAVA B. y SANDRA VALBUENA
DEMANDADA: SERVIPORK, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede de fecha siete (07) de septiembre de 2.004, suscrita por las abogadas Militzi Lorena Nava B. y Sandra Marlene Valbuena C., venezolanas, mayores de edad, abogadas en el libre ejercicio de la profesión, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.216 y 74.127, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano Omar Yesit Linares Resarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.449.248, mediante la cual Desisten del Procedimiento y de las acciones laborales correspondientes a su representado, este Tribunal observa que por cuanto el mismo no es contrario a Derecho, este Tribunal le imparte su homologación a dicho DESISTIMIENTO a los fines que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al cual nos remitimos por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez


Abg. José Gregorio Echenique Perdomo

La Secretaria,


Abog. Loredana Massaroni


JGEP/LM/Denisse Arias Núñez.