REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2004
AÑOS 194º Y 145º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. JAVIER ALCALA PEREZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS AGUILERA, representante judicial de la parte Accionada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARIA CURIE, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue la ciudadana FRANCISCA LOPEZ CAMPOS contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARIA CURIE. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil del Tribunal informa que la parte accionada Apelante no se encuentra presente en el recinto del Tribunal; en consecuencia el Tribunal deja constancia que la parte accionada apelante no se encuentra presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial que la representare. Acto Seguidamente interviene la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, y expone: Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte Accionada, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en Costas a la parte Apelante.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 ejusdem.
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ





ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA






Exp. No. 238-03
Recurso de Apelación